“... Al analizar en su totalidad la sentencia impugnada, se establece que la Sala en sus consideraciones y en la parte resolutiva, omitió analizar y emitir un pronunciamiento que aceptara o desvaneciera los argumentos expuestos por la casacionista en su demanda contenciosa administrativa, en relación a su pretensión de derechos adquiridos derivados del contrato relacionado; es decir, no conceptualizó los derechos adquiridos ni confirmó o negó la existencia de los mismos, originados del contrato que hace valer. Tampoco se pronunció sobre la irretroactividad de la Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y Deducciones que alega la entidad casacionista, es decir, que no analizó si existe aplicación retroactiva o no de la citada ley.La falta de pronunciamiento con respecto a los puntos alegados dentro del fallo impugnado, configuran un quebrantamiento substancial del procedimiento, lo cual hace evidente el vicio in procedendo que se denuncia; lo que obliga a esta Cámara a declarar procedente el subcaso de forma planteado, debiendo ordenar al Tribunal, que se pronuncie sobre las pretensiones...”